REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-S-2007-000060
PARTE DEMANDANTE: YSAMAR DEL CARMEN SEDANO VASQUEZ.
ASISTIDA POR: Abg. ANTONIO JOSE PUERTA GIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE, C.A
EN LA PERSONA DE: ANDRES PASTOR RODRIGUEZ PEREZ.
REPRESENTADO POR: Abg. CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) día del mes de ABRIL de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por la ciudadana: YSAMAR DEL CARMEN SEDANO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.7.516.100, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: ANTONIO JOSE PUERTA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.663.856 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.672, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara aquí de transito, en CONTRA de la Empresa LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE, C.A, en la persona del ciudadano: ANDRES PASTOR RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.538.164, de este domicilio, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio: CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.590.473 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.631, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-S-2007-000060, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en este acto la Actora asistida por Abogado y la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la demandante en la persona de la ciudadana: YSAMAR DEL CARMEN SEDANO VASQUEZ, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: ANTONIO JOSE PUERTA GIMENEZ, antes identificado, quiénes exponen sus alegatos planteados en el libelo de demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial de la parte demandada LA EMPRESA LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE, C.A, en la persona del ciudadano: ANDRES PASTOR RODRIGUEZ PEREZ, antes identificado, representada en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, antes identificada, quien expone: En nombre de mi representada convengo en ofrecerle en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a la Actora pagarle los conceptos derivados de la relación de trabajo y una Bonificación Especial establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, dicha oferta es por la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.40.000), dicho monto equivale a la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales, incluyendo los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Saldo a la fecha de Prestación de Antigüedad, inclusive el pago de los días adicionales y diferencias no abonadas, resultando 675 días, totalizando el monto a pagar de (Bsf. 20.816); Saldo de pago de los Interese sobre Prestaciones Sociales a la fecha: resulta el monto de (Bsf. 132); Vacaciones correspondientes al periodo: 2006-2007, resultando el monto de (Bsf. 3.280); Utilidades correspondiente al año 2007, totaliza el monto a pagar de (Bsf.3.075); Salario por Trabajo, Jornada Nocturna Noviembre del año 2007: totaliza el monto a pagar de (Bsf.2.758); Vacaciones no disfrutadas correspondiente a los periodos 1997-1998 y 1999-2000; totaliza el monto a pagar de (Bsf.4.756) y el pago por Bonificación Especial, que compensa cualquier diferencia no estimada a la presente fecha, totaliza el monto a pagar de (Bsf.5.183), los cuales serán cancelados en este mismo acto, mediante Cheque signado con el Nº 69008249, de fecha 11 de Abril de 2008, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0114-0270-41-2700079018, del Banco BANCARIBE, Agencia San Felipe, emitido a favor del demandante en la persona de la ciudadana: YSAMAR DEL CARMEN SEDANO VASQUEZ, ya identificada, por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.40.000), dicho monto equivale a la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000.000,00), a tal efecto se anexa copia del referido cheque a la presente acta. Seguidamente expone la demandante en la persona de la ciudadana: YSAMAR DEL CARMEN SEDANO VASQUEZ, ya identificado, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: ANTONIO JOSE PUERTA GIMENEZ, ya identificado, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda y vista el ofrecimiento planteado por la Apoderada Judicial de la empresa demandada, en consecuencia la Demandante, acepta el monto ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. Acto seguido, ambas partes declaran que se da por terminada la relación de trabajo, no quedando a deber la empresa demandada a la Actora, nada por los conceptos antes descritos, ni por algún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los vinculo. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez conste en Actas Procesales que la Demandante haya hecho efectivo el referido Cheque, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del presente expediente. Este estado este Tribunal, considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos que la Actora hizo efectivo el cheque recibido por el acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los ONCE (11) día del mes de ABRIL de 2008. Siendo las 02:30 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada
LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE, C.A,
YSAMAR SEDANO VASQUEZ.
Asistida por: Representado por:
Abg. CARMEN E. CASTRO GONZALEZ.
Abg. ANTONIO J. PUERTA GIMENEZ.
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La Secretaria Accidental.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.
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